¿Hay impuesto a la herencia en México?

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Andrés Morales

Especialista en Regulación

12 de mayo de 20267 min de lectura

Cuando alguien fallece y deja bienes, una de las primeras dudas de la familia es esta: ¿hay que pagar un impuesto por heredar en México? La respuesta sorprende a muchos, porque es distinta a la de otros países. Aquí te explicamos con calma qué dice la ley, qué debes declarar y qué costos sí pueden aparecer, para que tomes decisiones con información clara.

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Esta guía es informativa, no asesoría fiscal

Las reglas fiscales cambian con el tiempo y dependen de cada situación particular. Esta guía te da un panorama general, pero no sustituye la opinión de un profesional. Antes de tomar cualquier decisión, consulta a un contador, notario o abogado. Si quieres, escríbenos y te orientamos sobre por dónde empezar.

La respuesta corta: México no tiene un impuesto a la herencia

A diferencia de países como España, Estados Unidos o Reino Unido, México no cobra un impuesto federal específico por heredar. No existe una "tasa de sucesión" que el heredero deba pagar solo por recibir bienes de una persona que falleció.

Esto no significa que la herencia escape por completo del sistema fiscal. Lo que ocurre es que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) trata a las herencias de una forma particular: en términos generales, los bienes que recibes por herencia o legado están exentos del ISR para ti como heredero.

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Impuesto federal específico a la herencia en México

Fuente: Ley del ISR (general)

En otras palabras: recibir una casa, una cuenta bancaria o un terreno por herencia, por sí mismo, no genera un impuesto para quien lo recibe. Es una de las grandes diferencias del sistema mexicano frente al de muchos otros países.

Entonces, ¿hay que declarar la herencia?

Sí, y aquí está el matiz que conviene entender bien. Que algo esté exento no siempre es lo mismo que invisible ante la autoridad.

La Ley del ISR establece que, aunque la herencia no pague impuesto, debe declararse de forma informativa en la declaración anual cuando los ingresos por herencias o legados superan cierto monto en el año. Es un trámite de transparencia, no un cobro.

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Declarar no es lo mismo que pagar

Reportar una herencia en tu declaración anual no significa que vayas a pagar impuesto por ella. Es un requisito informativo. Omitir esa declaración, en cambio, sí puede traerte problemas más adelante si el SAT pide explicar el origen de tus bienes.

El monto a partir del cual debes declarar cambia con el tiempo y se actualiza periódicamente. Por eso evitamos darte una cifra fija aquí: lo correcto es verificar el umbral vigente con un contador o en la información oficial del SAT al momento de presentar tu declaración.

Lo que sí puede generar impuesto: vender un bien heredado

Aquí viene el punto que más confunde a las familias. La herencia en sí está exenta, pero lo que hagas después con esos bienes puede ser otra historia.

El caso más común es el de un inmueble. Imagina que heredas la casa de tus papás. Recibirla no te genera ISR. Pero si más adelante decides venderla, esa venta puede generar ISR sobre la ganancia obtenida, es decir, sobre la diferencia entre el valor al que la adquieres y el valor al que la vendes. Ese es un impuesto por la enajenación de bienes, no por heredar.

El cálculo del ISR por vender un inmueble heredado tiene reglas particulares, incluyendo cómo se determina el valor de adquisición y posibles deducciones. No es algo que convenga estimar a ojo: si planeas vender un bien que heredaste, conviene calcularlo con un contador o un notario antes de cerrar la operación.

Los costos de la sucesión que no son "impuesto"

Aunque heredar no pague impuesto, resolver una herencia sí tiene costos. No son un impuesto a la herencia, pero es justo tenerlos en mente para no llevarse sorpresas. Entre los más comunes están:

  • Honorarios notariales, cuando la sucesión se tramita ante notario.
  • Avalúos de los bienes, sobre todo de inmuebles.
  • Derechos de registro, para inscribir el cambio de propiedad ante el Registro Público.
  • Gastos del juicio sucesorio, si la sucesión se resuelve por la vía judicial.

Estos costos varían según el estado, el tipo de bien y la vía que se siga. Si quieres entender cómo es ese proceso, te puede servir nuestra guía sobre qué es el juicio sucesorio. Y si en la herencia también hay deudas, vale la pena leer qué pasa con las deudas al fallecer, porque eso puede cambiar mucho el panorama.

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Testamento o no: por qué importa para los costos

Una cosa más que vale la pena mencionar. El que exista o no un testamento no cambia el hecho de que la herencia esté exenta de ISR, pero sí puede cambiar mucho cuánto cuesta y cuánto tarda resolver la sucesión.

Una sucesión con testamento suele ser más ágil y económica que una sucesión sin testamento, donde a veces hay que recurrir a un proceso más largo. Si quieres profundizar en esa diferencia, revisa sucesión testamentaria vs. intestamentaria. Planear con anticipación no reduce un impuesto que no existe, pero sí le ahorra a tu familia tiempo, dinero y desgaste emocional.

Puntos Clave

  • México no tiene un impuesto federal específico a la herencia
  • Las herencias y legados generalmente están exentos del ISR para quien los recibe, según la Ley del ISR
  • Aun estando exenta, la herencia debe declararse de forma informativa cuando supera cierto monto (verifica el monto vigente con un contador)
  • Vender después un bien heredado, como un inmueble, sí puede generar ISR sobre la ganancia
  • La sucesión tiene costos (notario, avalúos, registro, juicio) que no son un impuesto a la herencia

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿México tiene un impuesto a la herencia?

No. A diferencia de otros países, México no cobra un impuesto federal específico por heredar. Las herencias y legados generalmente están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para quien los recibe, conforme a la Ley del ISR. Aun así, conviene confirmar tu caso con un contador.

¿Tengo que declarar lo que heredé ante el SAT?

Aunque la herencia esté exenta, la Ley del ISR exige declararla de forma informativa en la declaración anual cuando los ingresos por herencias o legados superan cierto monto. No genera impuesto, pero sí debe reportarse. Verifica el monto vigente con un contador.

Si vendo después un bien que heredé, ¿pago impuestos?

Posiblemente sí. La herencia en sí está exenta, pero si más adelante vendes un bien heredado, como un inmueble, esa venta puede generar ISR sobre la ganancia obtenida. Es un impuesto distinto y se calcula según las reglas de la enajenación de bienes.

Entonces, ¿heredar no cuesta nada?

No hay un impuesto por heredar, pero la sucesión sí tiene costos: honorarios notariales, avalúos, derechos de registro y, a veces, gastos del juicio sucesorio. No son un impuesto a la herencia, pero conviene tenerlos presentes.

¿Cómo sé exactamente cuánto me toca pagar?

Cada caso es distinto y las reglas fiscales cambian. Lo más seguro es consultar a un contador, notario o abogado que revise tu situación específica antes de tomar decisiones.

Esta guía es informativa y de carácter general. La información fiscal cambia y depende de cada caso. Para tu situación específica, consulta a un profesional o escríbenos.

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